Prevención de Riesgos Laborales: Normativa

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.

Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

La PRL se basa en estas ideas:
  • Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que suceda irremediablemente, por casualidad o “porque tenía que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.
  • Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.
  • Todos los reales decretos, órdenes, etc. que posteriormente han ido desarrollando diversos aspectos preventivos con más concreción (servicios de prevención, lugares de trabajo, agentes químicos, agentes biológicos, ruido, etc.).
  • Toda otra norma legal o convenio (por ejemplo, convenios colectivos) que contenga prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas.

Esta última ley NO se aplica a unos determinados colectivos, como son: 
- Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera.
- Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


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