Principales Obligaciones del Empresario
- Proteger a todos los trabajadores frente a los Riesgos Laborales.
- Realizar una Evaluación de los Riesgos.
- Garantizar una formación teórica y práctica.
- Elaborar y adoptar medidas de emergencia.
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- Proporcionar los equipos y medios de protección adecuados
- Informar a los trabajadores por puestos de trabajo. y adaptados al trabajo que deba realizarse, y velar por su uso efectivo. sobre los riesgos que les afecten y las medidas preventivas que se implanten.
- Consultar y permitir la participación de los trabajadores.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva teniendo en cuenta el tamaño y la labor de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
- Proporcionar una vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos específicos
- Coordinar, cooperar y velar en la aplicación de la Prevención de Riesgos en caso de contratas y subcontratas.
Para una información más detallada, remitimos el siguiente documento:
Principales Obligaciones del Trabajador
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
- Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
- El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Recibir información sobre los riesgos generales y específicos para la seguridad y la salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
- Recibir una formación teórica y práctica.
- Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. a en materia preventiva.
- Vigilancia médica periódica. Siempre con el consentimiento del propio trabajador.
- Participar y ser consultado en todo los relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.
- Paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Protección especial en caso de menores y maternidad.
- Es también un derecho de los trabajadores, que pueden o no ejercer, la designación de los Delegados de Prevención.
Para una información más detallada sobre este tema:
- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Trabajadoras
- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Trabajadoras
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